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Detalles del procedimiento: LICENCIA PARA TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS

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Detalles

Descripción

La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.

  2. No haber sido condenada por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

  3. No haber sido sancionada en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

  4. Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

  5. En el caso de que la licencia sea para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, la superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos, organizado por un Colegio Oficial de Veterinarios, o por Asociación para la Protección de los Animales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros, debidamente reconocidas, e impartido por adiestradores acreditados.

  6. Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 ) por siniestro.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) del apartado anterior, se acreditará mediante los certificados expedidos por el Registro Central de Penados y Rebeldes y por el Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía, respectivamente.

El cumplimiento del requisito del párrafo d) se acreditará mediante informe de aptitud psicofísica emitido por personal facultativo en los centros autorizados de reconocimiento de conductores de vehículos de acuerdo con la normativa que los regula. Este informe deberá expedirse una vez superadas las pruebas necesarias de capacidad y aptitud en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y tendrá la vigencia que establece el artículo 7 del mencionado Real Decreto.

El coste de los reconocimientos y de la expedición de los informes de aptitud psicofísica correrá a cargo de las personas interesadas.

Quién puede realizar el trámite

Cualquier persona física o jurídica.

Plazos

  • Plazo de presentación de la solicitud

No existe un plazo para la presentación de la solicitud por parte del interesado.

  • Plazos de resolución del trámite

Para el caso de que no exista plazo específico de resolución, el plazo máximo de resolución será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Plazo de validez del documento

La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a este Ayuntamiento.

Normativa aplicación

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

  • Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  • Ordenanzas municipales aplicables.

  • Normas subsidiaria.

Realizar el Trámite

A-.Realización del trámite por internet

Indicaciones:

Para realizar la Solicitud de Licencia para Tenencia de Animales Especialmente Peligrosos de forma electrónica es necesario que el solicitante cuente con un certificado digital expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado, o DNI electrónico, o usuario y clave de esta sede electrónica.

Documentación necesaria para realizar el trámite por internet:

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

- Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista representación del interesado.

- Documento de representación, en caso de que exista representación del interesado.

- Documento que acreditar ser mayor de edad (fotocopia del D.N.I.).

- Certificado de antecedentes penales (Este documento será tramitado de oficio por esta administración).

- Certificado o declaración responsable de no haber sido sancionado en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el art. 13.3 de la Ley 50/1999, así como de no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales.

- Certificado de capacidad física y actitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

- Informe expedido por la compañía aseguradora acreditativo de haber formalizado el solicitante un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 euros)por siniestro, conforme a lo dispuesto en el art. 4.2 f) del Decreto 42/2008.

- Justificante de estar al corriente en el pago del seguro de responsabilidad civil.

- Otra documentación que corresponda, según ordenanza municipal aplicable.

B-.Realización del trámite por teléfono

Teléfono de atención al ciudadano:

955767119 / 955767060

C-.Realización del trámite presencialmente

Documentación necesaria para realizar el trámite presencialmente:

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

- Documento de Identificación del interesado

- Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista representación del interesado.

- Documento de representación, en caso de que exista representación del interesado.

- Documento que acreditar ser mayor de edad (fotocopia del D.N.I.).

- Certificado de antecedentes penales (Este documento será tramitado de oficio por esta administración).

- Certificado o declaración responsable de no haber sido sancionado en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el art. 13.3 de la Ley 50/1999, así como de no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales.

- Certificado de capacidad física y actitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

- Informe expedido por la compañía aseguradora acreditativo de haber formalizado el solicitante un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 euros)por siniestro, conforme a lo dispuesto en el art. 4.2 f) del Decreto 42/2008.

- Justificante de estar al corriente en el pago del seguro de responsabilidad civil.

- Otra documentación que corresponda.

Dirección donde realizar el trámite:

Dirección PLAZA DE LA IGLESIA, 2. Almensilla (Sevilla).

Telf:

955767119 / 955767060

Horario:

De 09:00 a 14:00

Costes:

Los costes asociados a la solicitud de concesión de Licencia son los correspondientes a las tasas aprobadas en la ordenanza fiscal del Municipio.

Formularios para su descarga

Solicitud descargable

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